¿Cuántos extintores de incendio debe haber en el
lugar de trabajo?
El artículo 45 del Decreto Supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de
Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales
Básicas en los Lugares de Trabajo, establece que en todo lugar de trabajo en
que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o
por la naturaleza del trabajo que se realiza, debe contar con extintores de
incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en
él existan o manipulen. El número total de extintores depende de la superficie
a proteger. De acuerdo a lo señalado en el artículo 46 del Decreto en comento,
el potencial de extinción mínimo por superficie de cubrimiento y distancia de
traslado es el indicado en la siguiente tabla:
Superficie cubrimiento máxima por extintor (m2)
|
Potencial de extinción mínimo
|
Distancia máxima de traslado del extintor (m)
|
150
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4A
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9
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225
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6A
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11
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375
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10A
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13
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420
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20A
|
15
|
De este modo, el número mínimo de extintores debe determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima del extintor indicado en la tabla anterior y aproximando el valor resultante al entero superior. Este número de extintores debe distribuirse en la superficie a proteger de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distancia máxima de traslado correspondiente. Finalmente, cabe señalar que los extintores deben ubicarse en sitios de fácil acceso y clara identificación, libre de cualquier obstáculo y deben estar en condiciones de funcionamiento máximo, colocándose a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y deben estar debidamente señalizados.
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