miércoles, 29 de abril de 2015

¿Trabajas en las alturas? ¿Sabes los riesgos que conlleva? Si bien es cierto, en estos trabajos al igual que todos los demás, existe un riesgo potencial de sufrir un accidente repentino e inoportuno. Es necesario tener un conocimiento de los riesgos de este tipo de trabajo. En este blog se brindara información a trabajadores que realicen labores de este tipo, para que conozcan así la mejor manera de prevenir accidentes en este ámbito laboral, y que conozcan también las leyes que los ampara en caso de sufrir un percance serio.


EQUIPO DE SEGURIDAD
 Conectores: (Medida activa) Componentes o subsistemas de un sistema de protección contra caídas,
que tienen medios específicamente diseñados para el acople entre el sistema de protección contra caídas al anclaje.
 Ganchos de seguridad: (Medida activa; Conectores) Equipos que cuentan con un sistema de cierre de doble seguridad para evitar su apertura involuntaria, permiten unir el arnés al punto de anclaje.
 Mosquetones: (Medida activa; Conectores) deben ser con cierre de bloqueo automático y fabricados en acero, con una resistencia mínima certificada de 5000 libras. Los mosquetones roscados quedan prohibidos en los sistemas de protección contra caídas.
 Conectores para restricción de caídas: (Medida activa; Conectores) Tienen como función asegurar al trabajador a un punto de anclaje sin permitir que éste se acerque al vacío o a un borde desprotegido.
El punto de anclaje debe garantizar una resistencia mínima de 5000 libras.
 Conectores de posicionamiento: (Medida activa; Conectores) Tienen la finalidad de permitir que el trabajador se ubique en un punto específico a desarrollar su labor, evitando que la caída libre sea de  más de 60 cm. Los conectores de posicionamiento deben tener una resistencia mínima de 5000 libras.
 Conectores para detención de caídas: (Medida activa; Conectores) Equipos que disminuyen lafuerza de impacto, reduciendo la probabilidad de lesiones provocadas por la misma. Estos conectores, sin importar su longitud están clasificados en:
 Eslingas con absorbedor de energía: (Medida activa; Conectores) Permiten una caída libre de máximo 1.80 m y al activarse por efecto de la caída permiten una elongación máxima de 1.07 m, amortiguando los efectos de la caída.
 Líneas de vida auto-retráctiles: (Medida activa; Conectores) permiten movimientos verticales del trabajador, en planos horizontales que no superen los 15° con respecto al punto de anclaje fijo y detiene la caída del trabajador a una distancia máxima de 60 cm.
 Conectores para Tránsito Vertical: (Medida activa; Conectores) Aplican exclusivamente sobre líneas de vida vertical, y se clasifican en:
 Conectores para líneas de vida fijas en cable de acero: (Medida activa; Conectores) El conector debe ser compatible con cables de acero entre 8 mm a 9 mm y para su conexión al arnés debe contar con un mosquetón de cierre automático con resistencia mínima de 5000 libras.
 Conectores para líneas de vida portátiles en cuerda: (Medida activa; Conectores) Se debe garantizar una compatibilidad de los calibres y diámetros de la línea de vida vertical con el tipo de arrestador a utilizar, con resistencia mínima de 5000 libras.
 Arnés cuerpo completo: (Medida activa) Equipo que hace parte del sistema de protección contra caídas, que se ajusta al torso y a la pelvis del trabajador, diseñado para distribuir las cargas producidas por una caída libre y distribuir la fuerza de detención de ésta sobre la parte superior de los muslos, la pelvis, el pecho y los hombros y que tiene componentes para conectarlo a los diferentes dispositivos de protección contra- caídas. Debe constar de correas o de elementos similares de ajuste, situados en la región pelviana, muslos, cintura, pecho y hombros y como mínimo, una argolla dorsal y debe ser certificado conforme a las normas nacionales e internacionales vigentes.
Las correas y los hilos de costura del arnés deben estar fabricados con fibras sintéticas, los hilos de costura deben ser de diferente color para facilitar la inspección. El arnés debe ser sometido a inspección antes de cada uso por parte del trabajador, en el que constate que todos los componentes, se encuentran en buen estado. Así mismo, debe realizarse una inspección técnica por lo menos una vez al año por una persona competente.
Las herramientas que deba usar el trabajador en el desarrollo de su labor, no podrán ser portadas en el arnés sino que se deberá disponer de un portaherramientas que no interfiera su mecanismo de acción.
El arnés es de uso obligatorio para todo trabajador en alturas. Se encuentra prohibido el uso de cinturones linieros o elementos similares, en su reemplazo, como elemento para detención de caídas.
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Casco con resistencia y absorción ante impactos, según la necesidad podrán ser dieléctricos; contarán con barboquejo de tres puntos de apoyo fabricado con materiales resistentes que fijen el casco a la cabeza y eviten su movimiento o caída.
 Gafas de seguridad que protejan a los ojos de impactos, rayos UV, deslumbramiento.
 Protección auditiva si es necesaria.
 Guantes antideslizantes, flexibles de alta resistencia a la abrasión.
 Bota antideslizante y otros requerimientos según la actividad económica y el oficio.
 Ropa de trabajo, de acuerdo a los factores de riesgo y condiciones climáticas.


LEY DE PROTECCION AL TRABAJADOR
ARTICULO 10°- Los locales de trabajo deberán llenar, en lo relativo a ubicación, construcción y acondicionamiento, los requisitos de seguridad e higiene que demanden la seguridad, integridad, salud, moral y comodidad de los trabajadores y cumplir, en especial, lo que establecen el presente Reglamento y cualesquiera otras disposiciones reglamentarias sobre la materia. De los Locales de Trabajo
ARTICULO 11°- Todo proyecto de construcción, reforma o ampliación de edificios destinados a locales de trabajo, se ajustará a las disposiciones de este Reglamento. Los organismos públicos que deben extender los permisos de construcción, velarán por la cabal aplicación de¡ mismo.
ARTICULO 12°- La licencia de construcción, reforma o ampliación de un edificio destinado a local de trabajo, además de los otros organismos públicos a que por ley o reglamento corresponda, deberá también solicitarse por escrito a la Oficina. Al escrito, que deberá presentarlo a la Oficina personalmente el interesado, salvo que su firma vaya autenticada por la de un abogado, se acompañarán los siguientes planos, junto con una copia de cada uno de ellos:
 a) Plano catastrado del terreno destinado a la obra, con indicación de la ubicación exacta del mismo;
 b) Plano de ubicación debidamente acotado, con indicación de la posición exacta de las construcciones e instalaciones en el lote
c) Plano de la planta general de distribución, elevación, secciones y detalles; y d) Plano de las instalaciones mecánicas, eléctricas y sanitarias.
























































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